El cargo de administrador implica deberes de diligencia y lealtad, pero una pérdida empresarial no genera automáticamente responsabilidad personal. Para reclamar o defenderse hay que identificar la conducta, el daño, su relación y la norma aplicable.
Asesoro a sociedades, socios, acreedores y administradores, comprobando previamente la compatibilidad de la intervención. Distingo la acción social, la acción individual y la responsabilidad por deudas vinculada a determinadas causas de disolución.
Daños y deudas requieren análisis distintos
Si el daño lo sufre la sociedad, la acción y el destino de la indemnización no coinciden necesariamente con los de un socio perjudicado de forma directa. La responsabilidad del artículo 367 LSC exige revisar causa de disolución, fechas de las obligaciones y actuación del administrador. También deben valorarse las reglas relacionadas con negociaciones y concurso.
Qué documentación reviso
Nombramientos y ceses, actas, cuentas y balances, contratos, movimientos relevantes, reclamaciones y evolución de la tesorería. La revisión debe separar hechos conocidos, decisiones documentadas y responsabilidades atribuidas a cada interviniente.
Defensa del administrador
Una defensa útil reconstruye la información disponible al decidir, las medidas adoptadas, las autorizaciones y las comunicaciones. Las diferencias entre tipos de acciones y sus plazos se examinan individualmente; no conviene asumir un plazo único para toda reclamación.
Duda habitual
¿Responde el administrador de cualquier impago? No. El impago y el cargo no bastan; deben concurrir los presupuestos de la vía concreta que se ejercite.
Fuentes jurídicas
artículos 225 a 241 bis y 363 a 367 LSC.
Boletín Oficial del Estado