Un acuerdo de junta puede afectar a tu participación, a la administración o al patrimonio de la sociedad. Si consideras que vulnera la ley, los estatutos o el interés social, conviene revisar su contenido y su fecha antes de actuar.
Analizo convocatorias, actas, derechos de información y acuerdos para determinar si existe una causa de impugnación y quién puede ejercitarla. No cualquier defecto formal basta: su relevancia depende de la norma y de su efecto en la decisión.
Plazos y legitimación
La LSC establece, con carácter general, un año para impugnar acuerdos de junta y reglas específicas para otras situaciones, incluidas las sociedades cotizadas y los acuerdos contrarios al orden público. El inicio del cómputo y la legitimación deben comprobarse con los documentos. Los acuerdos del consejo tienen otro régimen.
Suspensión y protección provisional
Demandar no suspende automáticamente el acuerdo. Si su ejecución puede causar un perjuicio relevante, se analiza la posibilidad de medidas cautelares y sus requisitos. También se comprueba la negociación previa que proceda, atendiendo al objeto de la acción y a las excepciones aplicables.
Documentos iniciales
Convocatoria, acta y texto del acuerdo, estatutos, acreditación de la participación, información solicitada y fechas de comunicación o inscripción. Conserva también los documentos que expliquen sus consecuencias económicas.
Fuentes jurídicas
artículos 204 a 206 y 251 LSC; LO 1/2025 sobre negociación previa cuando proceda. y
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